CUASICONTRATO:
El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que produce obligaciones. Según el artículo 1887 del Código Civil de España, «son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados». Los requisitos, según este precepto, son que exista un hecho jurídico lícito, que dicho hecho sea voluntario y que no exista convención. Por ejemplo: cuidar el perro de un vecino ausente de manera voluntaria obliga a hacerlo hasta que el dueño regrese y se haga cargo de él.
Constituyen cuasicontratos:
1.La aceptación de herencia o legado;
2.El pago de lo no debido;
3.La agencia oficiosa;
4.La comunidad.
CUASIDELITO:
Delito es el hecho ilícito realizado con la intención de causar daño; Cualidelito es el hecho culposo o negligente que genera un daño.
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